Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC)
Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Zacatecas - Instituto Electoral del Estado de Zacatecas - (ZAC) del órgano Zacatecas
DescripciónCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, numeral 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4, 7, 8, 11, 12 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública. 1. ¿Cuál es el procedimiento para que la ciudadanía u organizaciones sociales presenten una iniciativa ciudadana en el Estado? 2. ¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales para presentar una iniciativa ciudadana ante el Congreso del Estado y que esta sea admitida para su trámite? 3. ¿Existen requisitos formales que deban cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales ante el Organismo Público Local del Estado para presentar una iniciativa ciudadana? Por ejemplo, ¿es necesario recolectar firmas a través de una aplicación oficial, completar un formato específico o cumplir con ciertos requisitos para las credenciales de elector recolectadas? 4. Si la ciudadanía presenta una iniciativa ciudadana, ¿puede designar a personas físicas u organizaciones civiles para que los representen ante el Congreso del Estado y el OPL durante el trámite en comisiones, el pleno y otras instancias competentes? 5. ¿Qué requisitos formales deben cumplir las personas físicas u organizaciones civiles que representen a la ciudadanía en la presentación de iniciativas ciudadanas ante el Congreso del Estado para que puedan ejercer dicha representación ante las instancias competentes? Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaAl respecto, y con base en la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica, se hace de su conocimiento en relación a lo requerido en el punto 1, que el procedimiento se establece en la Constitución Política del Estado de Zacatecas y en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Zacatecas , como se detalla a continuación: Constitución Local Artículo 14. Son derechos de la ciudadanía: … III. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; … Artículo 15. Son obligaciones de la ciudadanía del Estado: … VI. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de la revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; … Artículo 60. Compete el derecho de iniciar leyes y decretos: I. A los Diputados a la Legislatura del Estado; II. Al Gobernador del Estado; III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado; IV. A los Ayuntamientos Municipales; V. A los representantes del Estado ante el Congreso de la Unión; y VI. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el Estado, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que establezca la ley; y VII… VIII. A los Organismos Constitucionalmente Autónomos en su respectiva materia y competencia. Por lo que hace a su petición de los puntos número 2 y 5, se hace de su conocimiento que, el Título Cuarto denominado “De la Iniciativa Popular” de la Ley de Participación Ciudadana señala lo siguiente: ARTÍCULO 61 Definición 1.- La Iniciativa Popular es la prerrogativa que faculta a los ciudadanos del Estado a presentar ante la Legislatura, los Ayuntamientos o la autoridad administrativa competente: I. Iniciativas de ley, como propuesta formal de normas generales, abstractas, impersonales y de observancia obligatoria; II. Iniciativas de Decreto, como propuesta formal de normas particulares, concretas, personales y obligatorias; III. Iniciativas de reformas, adiciones, derogación o abrogación de ordenamientos legales; IV. Proyectos de reglamentos municipales; y V. Proyectos de disposiciones o medidas administrativas conducentes a mejorar el funcionamiento de la administración pública estatal o municipal. ARTÍCULO 63 Limitantes al derecho de iniciativa popular 1.- No podrán ser objeto de Iniciativa Popular las disposiciones en materia fiscal o tributaria, ni la expropiación de bienes, aunque se alegue causa de interés público. ARTÍCULO 64 Reglas para presentar iniciativas 1.- El derecho de Iniciativa Popular deberá ejercerse de la manera siguiente: I. La Iniciativa de ley, decreto, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos legales, será dirigida a la Legislatura del Estado y presentada ante la Oficialía de Partes de la propia Legislatura. Reformado POG 06-06-12 Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-320596624000196