Zacatecas - Secretaría de Administración - (ZAC)
Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Zacatecas - Secretaría de Administración - (ZAC) del órgano Zacatecas
DescripciónEl artículo 40 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y 124 del MANUAL.- De Recursos Humanos del Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas establecen que la jornada laboral diurna es de máximo 8 horas, y las y los Titulares de las Dependencias serán responsables de establecer los horarios de las y los servidores públicos, procurando sin excepción, la atención de sus actividades sustantivas y los otorgados a la población. Asimismo en la red social Facebook de la Secretaría de Administración señalan a la letra “¡Estamos listos para recibirlos a partir de las 8.30 am!”… por lo que queda entendido al público en general que su horario laboral inicia a las 8:30 am. Y en estos términos finaliza como máximo a las 16:30 horas. Por lo señalado y considerando que la jornada laboral es de máximo 8 horas y que durante esta jornada las y los servidores públicos deben atender y realizar sus actividades y servicios otorgados a la ciudadanía, considerando estos planteamientos, le solicito me sea entregada la siguiente información: 1. Fundamento normativo de el por qué en el área de oficialía de partes reciben documentación o correspondencia hasta las 14:30 horas. 2. Señalan que esto obedece a una “política de la secretaría”, solicito el fundamento normativo fundado y motivado para el establecimiento de dicha “política” 3. Solicito además, el oficio, decreto, o documento signado por la titular de la dependencia en donde establece esta medida o “política” del horario de recepción de documentos. 4. Solicito el oficio o documento en donde el órgano interno de la Secretaría de Administración tiene conocimiento del establecimiento de esta “política de recepción de documentos”. 5. Como Secretaría de Administración conforme a las facultades que les otorga el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el Manual de Recursos Humanos, pregunto: ¿esta medida o política de recepción de documentos es de aplicación general para todas las dependencias de la administración pública centralizada? Si la respuesta es si, solicito se me entregue la circular donde se informa de esta medida a las dependencias centralizadas. Si la respuesta es no, solicito se me fundamente y motive el razonamiento por el que se hace esta distinción o esta particularidad en la actuación referente al manejo de la correspondencia de su dependencia. Por último, sólo queda señalar que esta actuación contraviene lo establecido en la Ley del Servicio Civil y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Respuesta del día11/03/2024Texto de respuestaDE CONFORMIDAD CON LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EN APEGO A LA CULTURA DE TRANSPARENCIA, LE NOTIFICO QUE LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DIRIGIDA A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS, SE ENCUENTRA EN EL DOCUMENTO ADJUNTOArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-321104024000018