Zacatecas - Secretaría de Finanzas - (ZAC)
Solicitud del día 31/05/2024 a la dependencia Zacatecas - Secretaría de Finanzas - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción1. El instituto de Formación Profesional se encuentra facultado para impartir capacitación en alguna instalación privada o pública externa a sus instalaciones, argumento jurídico que lo faculte como tal. 2. Reporte de viáticos de personal que se enlista abajo con número de trámite y fecha, asimismo esta solicitud será enviada a la secretaría de finanzas del estado de Zacatecas para corroborar los datos de la misma. - Guillermo Federico Schacht Chávez - Fidel Ramírez Martínez - José Antonio Rentería Ordaz - Alejandro Camarillo Loera - Ma. Verónica Cázares Castillo - Rosendo Soto BaldurRespuesta del día03/06/2024Texto de respuestaEstimado Usuario: En atención a su solicitud recibida vía SISAI y en apego a nuestro compromiso de que su derecho a la información sea garantizado, así como estando en tiempo y formas legales de acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, me permito respetuosamente hacer de su conocimiento que su solicitud no es competencia ni atribución de este Sujeto Obligado debido a que lo solicitado no se encuentra dentro de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, establecidas en el art. 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por lo que le sugiero de la manera más atenta realice una nueva solicitud a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, ya que el Instituto de Formación Profesional es un órgano administrativo desconcentrado que depende directamente de esta Secretaría. No omito mencionar que derivado de una búsqueda exhaustiva en la base de datos que contiene información del personal que labora en la Secretaría de Finanzas no fue posible localizar a las personas a las que hace referencia en su solicitud. Por lo anterior y con fundamento en las facultades conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública en el art. 28 de la Ley antes citada y en el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública art. 24, 25, 26, 27 y 78 fracc. II, es quien posee las facultades para atender su requerimiento y posiblemente cuente con la información requerida. Asimismo, le informo que para cualquier duda o aclaración puede Usted también acudir a las oficinas de la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en donde con gusto lo atenderemos. Sin otro particular, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-321104224000153