Zacatecas - Coordinación Estatal de Planeación - (ZAC)
Solicitud del día 02/05/2024 a la dependencia Zacatecas - Coordinación Estatal de Planeación - (ZAC) del órgano Zacatecas
Descripción¿Qué medidas se implementan para garantizar el control interno y la integridad financiera en la administración de recursos públicos? ¿Con qué frecuencia se realizan auditorías internas y externas para evaluar el cumplimiento normativo y la eficiencia financiera? ¿Cómo se abordan las recomendaciones o hallazgos de auditoría para mejorar la gestión financiera?Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaEn relación a la solicitud descrita con anterioridad y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, me permito comunicar, que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona; que la misma se encuentra sujeta a un régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias. Que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. Que conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, dispone que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.” SIC Por todo lo anterior, al haberse determinado que lo expuesto en la solicitud que nos ocupa, no es información que se genere, obtenga, adquiera, transforme o este en posesión de este sujeto obligado, resultando por ello no ser competente para responder lo requerido, por no formar parte de sus facultades, competencias y funciones de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas vigente en su artículo 43 y a su propio Reglamento Interior, determinándose LA NOTORIA INCOMPETENCIA; comunicando que en el Poder Ejecutivo la Secretaría de la Función pudiera ser el Sujeto Obligado que posea información al respecto de su solicitud, derivado de las atribuciones del artículo 30 de la citada Ley OrgánicaArchivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-321466724000017