Zacatecas - Coordinación Estatal de Planeación - (ZAC)
Solicitud del día 16/06/2024 a la dependencia Zacatecas - Coordinación Estatal de Planeación - (ZAC) del órgano Zacatecas
DescripciónQuisiera conocer la siguiente información 1.- La fundación de la comunidad Progreso de Alfonso Medina. ¿Quienes fueron los primeros pobladores?, ¿En qué año se fundó?, ¿Que familias y qué apellidos tenían?¿ Estuvieron Teodoro Piedra y Francisca Saldaña? 2.- Relativo al Ejido Plan de Aranjuez en Río Grande, ¿a qué persona de apellido Piedra se el otorgó un predio o fue parte del comité ejidal? ¿ Hay informes sobre el Sr Inés Piedra Saldaña?Otros datos1) Algún Acta de Cabildo del Municipio de Río Grande, Acta del Congreso del Estado, Publicación en el Periódico Oficial del Estado relativo a la fundación de la Comunidad de Progreso de Alfonso Medina 2) Registro Público de la Propiedad 3) Archivo Histórico del Estado de Zacatecas 4) Archivo Histórico Municipal de Río Grande. Respuesta del día20/06/2024Texto de respuestaEn relación a la solicitud descrita con anterioridad y de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, me permito comunicar, que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona; que la misma se encuentra sujeta a un régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias. Que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. Que conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, dispone que “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.” SIC Por todo lo anterior, al haberse determinado que lo expuesto en la solicitud que nos ocupa, no es información que se genere, obtenga, adquiera, transforme o este en posesión de este sujeto obligado, resultando por ello no ser competente para responder lo requerido, por no ser parte de sus facultades, competencias y funciones de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas vigente, en su artículo 43 y al propio Reglamento Interior, determinándose LA NOTORIA INCOMPETENCIA; comunicando que, como lo menciona en la misma solicitud, el ayuntamiento de Rio Grande pudiera ser el Sujeto Obligado que posea información, pudiendo dirigir a este ayuntamiento su requerimiento por medio de la misma Plataforma Nacional de Transparencia. Sin más por el momento y en espera atender su solicitud en tiempo y forma, agradecemos que lleve a la práctica el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-321466724000020