Zacatecas - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción - (ZAC)
Solicitud del día 29/07/2024 a la dependencia Zacatecas - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción - (ZAC) del órgano Zacatecas
DescripciónDe los viáticos y gastos de representación ejercidos por las dependencias del gobierno del estado de Zacatecas, solicito saber el porque la Auditoría del estado no ha observado la malversación en los recursos públicos ejercidos en estos conceptos. Les señalamos algunos puntos señalados en la auditoría ciudadana que estamos realizando: Primero, el considerable incremento del ejercicio del gasto en estas dos partidas la 3700 y la 3800 del año 2022 al año 2023, considerando la obligación de eficiencia en el gasto en el ejercicio de los recursos públicos, aún más cuando se tiene como premisa de gobierno la “austeridad republicana”. Segundo, lo ejercido y publicado en la cuenta pública de la secretaría de finanzas no coincide con lo publicado en la plataforma nacional de transparencia por las diferentes secretarías y entidades en lo correspondiente a las partidas 3700 y 3800. ¿ La ASE ha detectado estas irregularidades? ¿Ha emitido observaciones en este sentido? Si es así, las dependencias vuelven a incurrir en estas faltas administrativas graves, ¿ qué ha hecho la ASE al respecto? Tercero, ¿la ASE revisa con meticulosidad la evidencia comprobatoria que ampara este tipo de gastos? Pues parece que no, en la auditoría ciudadana realizada, se han detectado innumerables irregularidades y falta de congruencia entre las justificaciones y los comprobantes del gasto, facturas cuya descripción es por demás una evidente simulación para desviar recursos a gastos personales, algo totalmente ilícito, es decir es un ROBO, que la auditoría debería observar contundentemente. Solicitando me informe, ¿Se han hecho revisiones a las justificaciones de las facturas y gastos por concepto de viáticos y gastos de representación a las dependencias? ¿Se ha realizado un análisis de coherencia, congruencia y eficiencia en el gasto para estas partidas presupuestales? Coherencia pues en las revisiones realizadas se detectan hasta 3 o más factura de un mismo día para las mismas “reuniones”, eficiencia en el gasto no hay, ya que, por qué tendrían que realizarse reuniones en restaurantes de lujo y no en las oficinas, si es que son actividades laborales, lo que es una irresponsabilidad y un evidente uso ilegal de los recursos públicos para actividades personales. Desayunos con terceros es considerado una falta de ética ya que se presta a una práctica ilegitima que puede derivar en soborno y conflicto de interés. Y congruencia entre las justificaciones de estos gastos porque señalan viáticos de vuelos que no corresponden con las actividades de la dependencia, o con las agendas de los titulares que ya están en transparencia a través de solicitudes de acceso a la información, una completa burla a la ciudadanía y dejando a la Auditoría en calidad de solapadora ante estas acciones y absurdas justificaciones que se supone revisan anualmente en la cuenta pública. ¿Por qué siempre la auditoría tiende a la prevención y no a la sanción, cuando su principal facultad es detectar las irregularidades en el ejercicio del gasto para que estas sean sancionadas? ¿La auditoría es consciente de su responsabilidad en sus acciones u omisiones sin considerar cuestiones políticas o de amistad? La última pregunta es: ¿La auditoría superior del estado de Zacatecas es cómplice, es incapacidad, corrupción, conflicto de interés o una situación que se escapó pero que va a ser remediada? La siguiente legislatura es variada y no del todo a favor del gobierno presente, por lo que una auditoría ciudadana en la que se están detectando innumerables omisiones de la ASE puede ser denunciada y puesta en tela de juicio ante la Legislatura y una denuncia ante la Fiscalía anticorrupción. Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaLa Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Lo anterior establecido en el artículo 27 y 28 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas. Además de contar las facultades y obligaciones descritas en el artículo 43 de la Ley, en el cual enuncia. Artículo 43. Corresponde al Secretario Técnico, además de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, las siguientes facultades y obligaciones: I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno; II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno; III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de ellos, en términos de las disposiciones aplicables IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador; V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo sobre las políticas integrales a que se refiere esta Ley y, una vez aprobadas, realizarlas; VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva; VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Ejecutiva; VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación; IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador; X. Administrar la Plataforma Estatal que establezca el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar su acceso a los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva; XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal, y; XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas dirigidas al Comité Coordinador. Podrá solicitar la información que estime pertinente, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión. Por lo anterior es que, esta Secretaría Ejecutiva no contempla dentro de sus atribuciones y/o facultades el auditar en relación a temas que versen sobre viáticos y gastos de representación ejercidos por las dependencias del Gobierno del Estado. Por lo que no genera ni tiene en posesión documentación que refieran a revisiones a facturas y gastos por conceptos de viáticos y gastos de representación a las dependencias, por lo que no es posible dar respuesta a cada una de sus preguntas. Así mismo se informa que en aras de acceso a la información es la propia Auditoría Superior del Estado quien podría darle seguimiento y ofrecerle una respuesta a su solicitud de acceso a la información.Archivo adjuntoDescargarFolioZAC-IP-321893724000022